Destacado constitucionalista Luciano López Flores: "Ley N° 31279 no se aplica a Universitario"

Sábado 24 de julio 2021 - 08:00 Hrs.     9397

La Administración Concursal del Club Universitario de Deportes pone en conocimiento de sus socios, trabajadores y público en general, que, ante una consulta al destacado abogado constitucionalista, Dr. Luciano López, sobre el carácter jurídico de la Ley 31279, su opinión legal es la siguiente:

  1. El Club Universitario de Deportes no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31279.

    - INDECOPI, mediante su Resolución N° 0830-2016/SCO-INDECOPI (14/07/2016) determinó que estamos sometidos a la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, y no al procedimiento concursal especial aplicable a los equipos de fútbol profesional previstos en las leyes N° 29862 y N° 30064. 

    - La aplicación del artículo 2° de la Ley N° 31279, se restringe, únicamente, a los procedimientos concursales sometidos bajo las leyes N° 29862 y 30064, respectivamente. Por ello, la “U” no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31279. Pretender lo contrario, sería inconstitucional, puesto que sería contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica, además de violatorio del debido procedimiento administrativo, ya que se pretendería someter a la U, a reglas de procedimiento distintas de las previamente establecidas por ley.
     
  2. La ley N° 31279 es inconstitucional por afectar derechos y principios constitucionales.

    Esta norma vulnera los siguientes principios y derechos constitucionales que le asisten a los acreedores y deudores involucrados en un procedimiento concursal especial aplicable a los equipos de fútbol profesional, así como terceros inmersos en otro tipo de procedimientos concursales:

    (i) El principio-derecho de igualdad de terceros involucrados en otro tipo de procedimientos concursales, no aplicables a los equipos de fútbol profesional. 
    (ii) La tutela efectiva que le asiste a deudores y acreedores.
    (iii) El derecho de propiedad de los deudores.
    (iv) La autonomía privada y derecho de autorregulación de los deudores.

Finalmente, y ante la amenaza pública vertida en las redes sociales, el Club ha presentado una denuncia formal ante la Fiscalía de Prevención del Delito, a fin de que se identifiquen plenamente a los responsables de azuzar a las personas, no solo para que la SUNAT intervenga a la «U», sino también para agredir a sus administradores legales y sus trabajadores.
 

Lima, 24 de julio de 2021

 

 

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