COMUNICADO: SOBRE EL CRÉDITO TRIBUTARIO QUE SUNAT DEBE REDUCIR
Viernes 2 de febrero 2018 - 20:45 Hrs.
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Ante las declaraciones contrarias al Derecho formuladas por el funcionario de
SUNAT Harwill Arnulfo Moreno Bardales, quien desconoce una sentencia que declara Fundada la demanda y contra los intereses del
Club Universitario de Deportes se emite el siguiente comunicado:
1. En julio de 2014, el Congreso de la República emitió la
Ley 30230 por la que se le ordenó a
SUNAT la eliminación de los intereses capitalizados de las deudas tributarias de todos los contribuyentes, con la única excepción de aquellas personas condenadas por delitos contra el
Estado.
2. La
Ley 30230 en su primera disposición complementaria y final, estableció expresamente, que las deudas tributarias que no estén cuestionadas judicial o administrativamente deben ser actualizadas por
SUNAT de manera inmediata, sin exigírseles ningún requisito. Por el contrario, se indicó que las deudas tributarias impugnadas, tendrían otro tratamiento; así por ejemplo debían cumplir con ciertos requisitos, entre ellos que sean pagadas.
3. Siendo que la deuda tributaria del
Club Universitario de Deportes, durante la vigencia de la Ley
30230 (hasta el 31/12/2014), no se encontraba impugnada —pues el crédito tributario estaba firme— la actualización de la deuda tributaria del Club debió realizarla
SUNAT automáticamente (de manera inmediata), eliminando los intereses capitalizados. Dicha actualización representaría la disminución de una importante suma de deuda tributaria en favor del Club.
4. En ese escenario, en el año 2014, dentro de los plazos, tanto el
Club Universitario de Deportes representado por el señor
Fernando Bravo de Rueda, así como el representante de los Créditos Laborales de la “U”, exigieron por escrito a
SUNAT la eliminación de los intereses capitalizados de la deuda del club. Es decir, exigieron que la SUNAT cumpla con la Ley 30230.
5. Sin embargo,
en un hecho ilegal, el
Ministerio de Economía y la
SUNAT de la señora Tania Quispe, a través del D.S. 322-2014-EF con el claro fin de evadir el cumplimiento de la Ley 30230 y perjudicar a Universitario de Deportes, emitieron un reglamento (en adelante “REGLAMENTO”) que contravenía grotescamente lo ordenado a SUNAT por la citada Ley.
6. ¿En qué consistía dicha violación a la
Ley 30230? Pues, en que a través de dicho REGLAMENTO, el MEF y SUNAT, dispusieron que las personas sometidas a procesos concursales (clubes de fútbol como Universitario, Alianza Lima, y otras empresas como DOE RUN, Tumán, etc.) no tenían el derecho que la Ley 30230 sí les había otorgado, es decir, nos despojaron del derecho a que la SUNAT disminuya nuestras deudas tributarias eliminando los intereses capitalizados.
7. Ante dicho acto ilegal, el señor Fernando Bravo de Rueda en defensa de los derechos del Club, interpuso una demanda de Acción Popular ante el
Poder Judicial, para que se declare la nulidad, con efectos retroactivos, de la parte del REGLAMENTO expedido por el MEF y por el cual dicha institución y la SUNAT despojaron ilícitamente del derecho que la Ley 30230 le dio a Universitario de Deportes, otros clubes y demás personas sometidas a proceso concursal.
8. Es importante señalar, que la Administración a cargo de los señores
Leguía Puente, nombrados por el representante de SUNAT, Harwill Arnulfo Moreno Bardales; no impulsaron el proceso de Acción Popular. Desafortunadamente tuvo que cambiarse de Administrador Concursal para que se reactive nuevamente la Acción Popular, es decir, con la llegada del señor
Carlos Moreno Grández.
9. En ese marco, el día 24 de enero de 2018, se emitió Sentencia por el Poder Judicial, siendo que la Sexta Sala Contenciosa Administrativa de Lima declaró FUNDADA la demanda interpuesta por el Club Universitario de Deportes contra el MEF, declarando NULA la disposición del REGLAMENTO emitido por el MEF, indicando expresamente, que dicha Sentencia tiene EFECTOS RETROACTIVOS a la fecha que se publicó el citado Reglamento (23 de noviembre de 2014).
10. En
resumen, con la Sentencia recientemente dada, el Poder Judicial ha repuesto el derecho del Club Universitario de Deportes que le fue otorgado por la
Ley 30230, por tanto la
SUNAT debe proceder a actualizar la deuda del Club eliminando los intereses capitalizados, pues como se indica expresamente en la Sentencia, la orden del Poder Judicial tiene efectos retroactivos.
11. Por lo tanto, es falso y contrario a Derecho lo declarado en medios por el funcionario de SUNAT, Harwill Arnulfo Moreno Bardales, en el sentido que la Sentencia dada por el Poder Judicial no permite que el Club ejerza el derecho a reducir su deuda.
12. Precisamos que el incumplimiento de la Sentencia dada por el Poder Judicial a favor de la U y demás clubes, traería como consecuencia responsabilidad civil y penal de los funcionarios de
SUNAT. Debemos recordar, que incumplir con una orden judicial configura el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, además de
Abuso de Autoridad cuando los que lo cometen son funcionarios públicos.
Lima, 02 de febrero de 2018.
La Administración
Club Universitario de Deportes