Domingo García Belaunde: "Administración concursal de Universitario no puede ser reemplazada"

Miércoles 4 de agosto 2021 - 12:20 Hrs.     5611

A nuestros socios, trabajadores y público en general:

Nos dirijimos a ustedes para informarles que, el respetado y prestigioso jurista y catedrático universitario en derecho constitucional, Dr. Domingo García Belaunde, ha emitido la siguiente opinión legal sobre la Ley 31279, que ratifica nuestra posición al respecto y que nos reafirma la seguridad de continuar trabajando en favor del club Universitario de Deportes.

Su análisis legal, constitucional y jurídico, se respalda en sus más de 50 años de maestro en las universidades Nacional Mayor de San Marcos, Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como en las decenas de publicaciones en derecho constitucional, civil, entre otras.

Estas son sus conclusiones:

  1. La Ley 31279, ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolista en el Perú, no es aplicable al procedimiento concursal ordinario del Club Universitario de Deportes que se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Por tanto, dicho procedimiento concursal no se suspende por la entrada en vigencia de la Ley 31279, siendo posible que el Club continúe su marcha sin restricción alguna, y su administración concursal no puede ser reemplazada por aquella que pretendiera designar la SUNAT, atribuyéndose la calidad de presidente de facto de la junta de acreedores, bajo responsabilidad.
     
  2. En caso que se pretenda inconstitucionalmente aplicar de forma extensiva los alcances de la Ley 31279 al procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes, este tiene expedita la vía procesal constitucional del amparo para defender sus derechos fundamentales a fin de detener cualquier amenaza o reparar algún acto lesivo que surja a consecuencia o en base a de dicha ley, respectivamente.

Estamos seguros que las autoridades competentes valorarán esta opinión, así como la del Dr. Luciano López Flores, para las acciones que consideren pertinentes, y procedan conforme al respeto irrestricto a las normas constitucionales vigentes.

Lima, 4 de agosto de 2021

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